# Código Fiscal De La Federación - Artículo 69-b ter

Clave: CFF
Artículo: 69-b-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 69-b ter
. Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo
69-b
del
presente Código
, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo
63
de
este Código
.
Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo
69
de
este Código
.
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo
33-b
de
este Código
, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo
69-b
, cuarto párrafo del
presente Código
, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 69-b-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
