# Código Fiscal De La Federación - Artículo 69-h

Clave: CFF
Artículo: 69-h
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 69-h
. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo
36
, primer párrafo de
este Código
, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 69-h.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
