# Código Fiscal De La Federación - Artículo 72

Clave: CFF
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 72
.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
