# Código Fiscal De La Federación - Artículo 77

Clave: CFF
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 77
. En los casos a que se refiere el artículo
76
de
este Código
, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo
75
de
este Código
.
De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo
75
de
este Código
.
De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo
75
de
este Código
.
III
o establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo
75
, fracción V de
este Código
.
Párrafo adicionado DOF
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
