# Código Fiscal De La Federación - Artículo 84-d

Clave: CFF
Artículo: 84-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 84-d
. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo
84-c
de
este Código
, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF
. Actualizada DOF
. Compilada DOF
,
. Actualizada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 84-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
