# Código Fiscal De La Federación - Artículo 85

Clave: CFF
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 85
.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo
53-b
de
este Código
.
No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
IV
- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos
46
, fracción IV y
48
, fracción VII de
este Código
.
Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo
70-a
de
este Código
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
