# Código Fiscal De La Federación - Artículo 86-d

Clave: CFF
Artículo: 86-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 86-d
. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo
86-c
, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 .
Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF
. Compilada DOF
. Actualizada DOF
. Compilada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 86-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
