# Código Fiscal De La Federación - Artículo 87

Clave: CFF
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 87
.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos
46
, fracción IV y
48
, fracción VII de
este Código
.
Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo
69
de
este Código
, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
No emitir la resolución a que se refiere el artículo
69-b
de
este Código
dentro del plazo previsto en el mismo.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
