# Código Fiscal De La Federación - Artículo 89

Clave: CFF
Artículo: 89
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 89
. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo
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de
este Código
o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 89.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
