# Código Fiscal De La Federación - Artículo 90

Clave: CFF
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 90
. Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00 , a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo
89
de
este Código
.
Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF
. Actualizada DOF
. Compilada DOF
,
. Actualizada DOF
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo
33
de
este Código
. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo
33
de
este Código
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
