# Código Fiscal De La Federación - Artículo 93

Clave: CFF
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 93
.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en
este Código
y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
