# Código Fiscal De La Federación - Artículo 95

Clave: CFF
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 95
.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
Concierten la realización del delito.
Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
Cometan conjuntamente el delito.
Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
