# Código Fiscal De La Federación - Artículo 98

Clave: CFF
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 98
.- La tentativa de los delitos previstos en
este Código
es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
