# Código Fiscal De La Federación - Artículo quinto

Clave: CFF
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto .
.- Si con anterioridad al 1 de septiembre de 1982, se hubieran solicitado devoluciones cumpliéndose los requisitos que para estos efectos establecen las disposiciones fiscales y no se hubieran obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al Artículo
22
del
presente Código
.
Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los
4
meses anteriores a la entrada en vigor de
este Código
, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan los
4
meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
