# Código Fiscal De La Federación - Artículo séptimo

Clave: CFF
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo .
.- La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere
este Código
, en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1 de enero o 1 de abril de 1983, según el caso, podrán hacerse valer durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
