# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 117

Clave: CFPC
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 117
.- En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté recluido, donde se efectuará la diligencia, en presencia de la otra parte, si asistiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
