# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 124

Clave: CFPC
Artículo: 124
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 124
.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
I
- Cuando sin justa causa no comparezca;
II
- Cuando insista en negarse a declarar;
III
- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y
Fe de erratas a la fracción DOF
IV
- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo
113
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 124.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
