# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 126

Clave: CFPC
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 126
.- El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables.
Fe de erratas al párrafo DOF
Se tendrá por confeso al articulante, y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
