# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 128

Clave: CFPC
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 128
.- En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del
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, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la audiencia final del juicio.
En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
