# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 135

Clave: CFPC
Artículo: 135
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 135
.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 135.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
