# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 140

Clave: CFPC
Artículo: 140
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 140
.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
I
- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II
- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa;
III
- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV
- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y
V
- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 140.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
