# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 143

Clave: CFPC
Artículo: 143
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO IV
Artículo 143
.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 143.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
