# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 168

Clave: CFPC
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 168
.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo
91
, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
