# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 173

Clave: CFPC
Artículo: 173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 173
.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
