# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 182

Clave: CFPC
Artículo: 182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 182
.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
