# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 184

Clave: CFPC
Artículo: 184
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 184
.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 184.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
