# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 227

Clave: CFPC
Artículo: 227
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO I
Artículo 227
.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 227.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
