# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 228

Clave: CFPC
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO I
Artículo 228
.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
