# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 23

Clave: CFPC
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 23
.- La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I
- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II
- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y
Fe de erratas a la fracción DOF
III
- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
