# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 236

Clave: CFPC
Artículo: 236
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 236
.- Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado.
En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 236.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
