# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 246

Clave: CFPC
Artículo: 246
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 246
.- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 246.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
