# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 250

Clave: CFPC
Artículo: 250
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 250
.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo
245
, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo
246
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 250.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
