# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 251

Clave: CFPC
Artículo: 251
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 251
.- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe.
Fe de erratas al párrafo DOF
Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo
234
; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 251.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
