# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 263

Clave: CFPC
Artículo: 263
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO III
Artículo 263
.- En el auto a que se refiere el artículo
261
, la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso.
Fe de erratas al artículo DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 263.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
