# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 273

Clave: CFPC
Artículo: 273
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 273
.- Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 273.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
