# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 274

Clave: CFPC
Artículo: 274
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 274
.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 274.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
