# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 276

Clave: CFPC
Artículo: 276
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 276
.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
I
- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
Fe de erratas a la fracción DOF
II
- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
Fe de erratas a la fracción DOF
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
II
a presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 276.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
