# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 277

Clave: CFPC
Artículo: 277
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 277
.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 277.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
