# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 284

Clave: CFPC
Artículo: 284
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO II
Artículo 284
.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 284.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
