# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 293

Clave: CFPC
Artículo: 293
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO II
Artículo 293
.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
I
- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II
- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
III
- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
IV
- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V
- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 293.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
