# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 299

Clave: CFPC
Artículo: 299
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO II
Artículo 299
.- Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos de determinación judicial en contrario, sin que, en ningún caso, el término fijado pueda exceder de diez días.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 299.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
