# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 301

Clave: CFPC
Artículo: 301
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO II
Artículo 301
.- Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 301.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
