# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 307

Clave: CFPC
Artículo: 307
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO III
Artículo 307
.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 307.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
