# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 309

Clave: CFPC
Artículo: 309
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO III
Artículo 309
.- Las notificaciones serán personales:
I
- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;
II
- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;
III
- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y
IV
- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 309.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
