# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 322

Clave: CFPC
Artículo: 322
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 322
.- La demanda expresará:
I
- El tribunal ante el cual se promueva;
II
- El nombre del actor y el del demandado.
Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo
315
;
Fe de erratas al párrafo DOF
III
- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV
- Los fundamentos de derecho, y
V
- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 322.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
