# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 325

Clave: CFPC
Artículo: 325
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 325
.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.
Fe de erratas al párrafo DOF
El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 325.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
