# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 328

Clave: CFPC
Artículo: 328
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 328
.- Los efectos del emplazamiento son:
I
- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
II
- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III
- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
IV
- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 328.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
