# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 333

Clave: CFPC
Artículo: 333
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 333
.- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 333.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
