# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 340

Clave: CFPC
Artículo: 340
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IV
Artículo 340
.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las instancias, salva disposición contraria de la ley.
En toda dilación probatoria, respecto de la cual no se disponga, en
este Código
, la forma y tiempo de proponer o recibir las pruebas, el tribunal lo determinará en el auto que la conceda, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos que han de probarse y de las pruebas que han de rendirse.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 340.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
