# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 341

Clave: CFPC
Artículo: 341
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V
Artículo 341
.- Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, o no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo
86
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 341.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
